por parte del Congreso de la República, de un código de ética para fijar el procedimiento sancionatorio de los profesionales en administración de empresas”.
La alta Corte indicó que “mientras el legislador no apruebe el respectivo Código de Ética que fije el procedimiento sancionatorio, el capítulo IV del Decreto 2718 no puede aplicarse temporalmente, sin que ello cuestione la existencia y validez de ese acto administrativo”. El Consejo de Estado “negó la solicitud. Sostuvo que la aplicabilidad de las normas demandadas está sujeta a la expedición,
por parte del Congreso de la República, de un código de ética para fijar el procedimiento sancionatorio de los profesionales en administración de empresas”.