se concreta en la descalificación del estudio que esa sección hizo del contenido del acto demandado y de su confrontación con las disposiciones aplicables y la jurisprudencia existente. Por tanto, no propone la accionante argumentación alguna en términos iusfundamentales, en las que se indiquen las razones, distintas a los argumentos de la demanda, en las que sustenta cada uno de los defectos que enlistó como soporte de la pretensión de amparo, pues esta se limita a persistir en una determinada interpretación jurídica proclive a las conclusiones que ella estima como adecuadas”.