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Consejo de Estado analizó la exención del impuesto de Industria y Comercio sobre la actividad de extracción y transformación de hidrocarburos, gas, sus derivados y similares

Escrito por  Dic 13, 2021

“La Sala observa que, aun cuando se dirigen a indicar que la sentencia de la Sección cuarta no interpretó, ni aplicó los presupuestos que determinan las exenciones en el cobro del impuesto de industria y comercio para las actividades que el concejo municipal de Puerto Boyacá gravó, al considerar que no existe norma que lo faculte, tal aserto, en realidad,

se concreta en la descalificación del estudio que esa sección hizo del contenido del acto demandado y de su confrontación con las disposiciones aplicables y la jurisprudencia existente. Por tanto, no propone la accionante argumentación alguna en términos iusfundamentales, en las que se indiquen las razones, distintas a los argumentos de la demanda, en las que sustenta cada uno de los defectos que enlistó como soporte de la pretensión de amparo, pues esta se limita a persistir en una determinada interpretación jurídica proclive a las conclusiones que ella estima como adecuadas”.

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