“En el presente caso no se demostró la configuración de un daño de carácter antijurídico en cabeza de la parte demandante, pues pese a que en efecto existió una alteración de la situación del establecimiento de comercio -como fue dejar de vender combustibles y finalmente cerrar-, de la misma no es posible apreciar que existiera un menoscabo o detrimento antijurídico a la actividad económica de la demandante,
pues, a manera de ejemplo, incluso cuando más galones vendía, se presentaban pérdidas para la Cooperativa. Por manera que, lo que se evidencia, es que aun desde 2006, se trató de una actividad muy poco rentable para la demandante y así se mantuvo durante los años en cuestión”.
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