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Consejo de Estado concluyó que no le asistió la razón a la DIAN, al interpretar que por el solo hecho de estar implícito el interés público en la gestión de recaudo de los tributos, necesariamente se le deba exonerar de la condena en costas

Escrito por  Dic 10, 2021

 La Sala precisa que “con la regla del numeral 8, que dispone que “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que se echa de menos en el presente asunto, pues no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas. Por lo tanto, no se condena en costas en ambas instancias.

Lo anterior es suficiente para revocar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada y en su lugar no condenar en costas, porque en el expediente no se probó su causación, como lo exige el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicables al caso concreto”.

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