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Consejo de Estado declaró nula sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, frente a la responsabilidad de las demandadas por la cesión de porcentaje de operaciones en el transporte de material pétreo

Escrito por  Dic 16, 2021

“Las empresas demandantes, Alitransma S.A.S. y Coopmultransmaní Ltda. prestaban el servicio de transporte de material pétreo desde una cantera ubicada en el municipio de Aguazul, de conformidad con los contratos suscritos con las empresas Miko S.A.S. y Meyan S.A. Para febrero de 2016, los integrantes de varias empresas transportadoras del sector obstaculizaron el acceso al predio

del cual se extraían los elementos de construcción para la rehabilitación de la vía Aguazul-Maní, pues consideraban que debían participar de las actividades de transporte, lo que originó un conflicto que finalizó con la suscripción de un documento en el que se distribuyó la operación del transporte del material entre las demandantes y las sociedades privadas accionadas”.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Diciembre 2021 08:19