“En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles «con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio».
Esta disposición consagra una regla de neutralidad en desarrollo del principio constitucional de equidad tributaria dirigida a los servicios intermedios de la producción, consistente en que la tarifa de estos sea la que corresponda al bien que resulte de dicha prestación del servicio”.
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