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Cuando se pretenda la devolución de sanciones por extemporaneidad, impuestas con ocasión de un tributo declarado nulo o inexequible, el contribuyente tiene la carga de requerir a la entidad recaudadora: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 04, 2022

“Cuando se pretenda la devolución de sanciones por extemporaneidad impuestas con ocasión de un tributo declarado nulo o inexequible, el contribuyente también tiene la carga de requerir previamente a la entidad recaudadora, a través de los recursos dispuestos en el Estatuto Tributario o en la norma local aplicable y, en caso de no obtener una respuesta favorable, acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho”.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Enero 2022 08:38