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Consejo de Estado analizó las características del IVA en servicios intermedios de la producción

Escrito por  Ene 05, 2022

“Respecto de los bienes exentos, el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que los bienes corporales muebles que se exporten, son exentos.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 396 del Decreto 4051 de 2007 y en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles a zona franca se considera exportación y por tanto es una operación exenta del impuesto sobre las ventas. 

Sin embargo, no todas las ventas que se realicen desde el territorio aduanero nacional a zona franca tienen este tratamiento, pues la norma exige que se trate de bienes que sean necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca que los adquiere.”

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Modificado por última vez en Martes, 28 Diciembre 2021 09:15