químicas destinadas a la producción de los medicamentos identificados en las posiciones arancelarias referidas quedaron gravadas con IVA. La Sala concluyó que los citados Conceptos interpretaron indebidamente la derogatoria dispuesta en el citado artículo 160 y, en consecuencia, los insumos químicos para la producción de dichos medicamentos continúan sometidos al régimen de exclusión del IVA”.