El Consejo de Estado negó demanda de nulidad instaurada por Lloreda S.A. contra los actos de la SIC a través de los cuales concedió el registro del signo de diseño de una palmera a Fedepalma, para distinguir servicios comprendidos en la comercialización
de aceites y grasas comestibles, los cuales se encuentran comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, mas no los productos, como tal, los cuales, se encuentran comprendidos en otra Clase, esto es, en la Clase 29 de la citada Clasificación.
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