Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El Consejo de Estado indicó que le asistió razón a la SIC, al conceder el registro del signo de diseño de una palmera a Fedepalma, para distinguir servicios en la comercialización de aceites y grasas comestibles,en una demanda que instauró Lloreda SA

Escrito por  Ene 20, 2022

El Consejo de Estado negó demanda de nulidad instaurada por Lloreda S.A. contra los actos de la SIC a través de los cuales concedió el registro del signo de diseño de una palmera a Fedepalma, para distinguir servicios comprendidos en la comercialización

de aceites y grasas comestibles, los cuales se encuentran comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, mas no los productos, como tal, los cuales, se encuentran comprendidos en otra Clase, esto es, en la Clase 29 de la citada Clasificación.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 20 Enero 2022 10:41