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El hecho generador de la contribución de obra pública se define en función del contrato celebrado y no del régimen jurídico de la entidad de derecho público contratante: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 21, 2022

“La contribución no grava los contratos a que se refiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, porque no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006”.  Para la Sala, “en el caso concreto concurren los elementos que, según las reglas fijadas en la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado, dan lugar a que se configure el hecho generador de la contribución, porque los negocios jurídicos son contratos de obra pública celebrados por una entidad de derecho público”.

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