suministro y transporte de gas suscritos. Para la sala, “Las prórrogas no contrarían el ordenamiento superior de excepción, porque en el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020, se dispuso que las que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, establecerán en cada caso su vigencia, en función del cumplimiento de los objetivos para los cuales hayan sido expedidas, y ello fue lo que ocurrió con la prórroga del plazo establecido para registrar las modificaciones contractuales, en tanto los propios participantes del mercado, beneficiarios de las medidas, informaron que los avances de las negociaciones de las modificaciones no posibilitaban registrar la totalidad de ellas en la fecha inicialmente prevista, misma razón por la que, dentro de su competencia técnica y jurídica, el ente regulador tuvo necesario conceder un mayor plazo”.