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Texto de la sentencia del CE que declaró la validez de los actos de la CREG en que se tomaron medidas transitorias por la emergencia del Covid-19, sobre la modificación por mutuo acuerdo de precios de los contratos de suministro y transporte de gas

Escrito por  Ene 24, 2022

Con cuatro salvamentos de voto, el Consejo de Estado declaró la validez de las Resoluciones 042 del 31 de marzo, 057 del 14 de abril, 067 y 079 del 22 de abril de 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, a través de las cuales toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de

suministro y transporte de gas suscritos. Para la sala, “Las prórrogas no contrarían el ordenamiento superior de excepción, porque en el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020, se dispuso que las que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, establecerán en cada caso su vigencia, en función del cumplimiento de los objetivos para los cuales hayan sido expedidas, y ello fue lo que ocurrió con la prórroga del plazo establecido para registrar las modificaciones contractuales, en tanto los propios participantes del mercado, beneficiarios de las medidas, informaron que los avances de las negociaciones de las modificaciones no posibilitaban registrar la totalidad de ellas en la fecha inicialmente prevista, misma razón por la que, dentro de su competencia técnica y jurídica, el ente regulador tuvo necesario conceder un mayor plazo”.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Enero 2022 13:51