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“En los eventos en que la cesión de derechos mineros sea total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun de las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplir”: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 24, 2022

La Sala confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por Apa Ltda., Ingenieros Contratistas que buscaba la nulidad de las Resoluciones expedidas por la Secretaría

de Minas del Departamento del Cesar, mediante las cuales se declaró la caducidad del contrato de un concesión minera, por considerar que fueron expedidas con violación al derecho al debido proceso, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y con falsa motivación. Para la Sala, “como en virtud del contrato de concesión minera no solamente surgen derechos a favor de su titular, sino que también nacen obligaciones de orden técnico y económico que debe observar el titular minero, el Código de Minas estableció una regla específica que debe atenderse en los eventos en que se adelante un trámite de cesión de derechos”. “De acuerdo con lo previsto en el artículo 332 de la Ley 685 de 2001, la cesión de títulos mineros es un acto que se encuentra sometido a registro. Por tal motivo, se comprende que mientras el acto administrativo mediante el cual se aprueba una de esas cesiones no se inscriba en el Registro Minero Nacional, el negocio jurídico de subrogación en la posición contractual se entiende como no perfeccionado”

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Enero 2022 07:42