“Se rectificó la jurisprudencia de la Sección Cuarta, en el sentido de señalar que la norma aplicable para analizar la procedencia de la deducción por el reconocimiento de siniestros por parte de las entidades financieras a sus clientes por pérdidas de dinero en efectivo y canje y por fraudes con tarjetas débito y crédito es el artículo 107 del Estatuto Tributario y no el artículo 148”