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CE: competencia de los grupos internos de trabajo de la DIAN, a quienes les asignaron funciones de emitir actos y requerimientos dentro de los procesos de investigación, sin distinguir que correspondieran a uno u otro sector de contribuyentes

Escrito por  Mar 14, 2022

La Sala reiteró que “si bien la creación de grupos internos de trabajos especializados en sectores económicos tiene como finalidad garantizar el control fiscal y acelerar la entrega de resultados investigativos en la labor de fiscalización de la entidad, lo cierto es que

todos, sin importar su especialidad, desempeñan funciones propias de la División de Gestión de Fiscalización, en los términos del artículo 688 del ET, con lo cual, los funcionarios de uno u otro GIT pueden adelantar la investigación y, en el caso del jefe del GIT, emitir requerimientos especiales, sin que sea relevante la especialidad del sector donde se ubique el contribuyente que se esté investigando.  En efecto, en esta oportunidad, la Sala también constata que la actuación administrativa durante la etapa del procedimiento comprendida entre el Auto de Apertura, fue adelantada por funcionarios de la División de Gestión de Fiscalización, con lo cual, indistintamente del GIT al que estos pertenezcan, sí tenían competencia para ello, máxime cuando quien suscribió el acto preparatorio fue la jefe del GIT a quien le fue asignada la investigación desde el auto de apertura”.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Marzo 2022 09:45