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Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo del derecho al debido proceso de Ecopetrol S. A., dado que los contratos que dieron origen a los actos dictados por la DIAN son de obra pública, por consiguiente, pasibles de la contribución

Escrito por  Mar 15, 2022

La Sala reiteró lo ya indicado en un fallo de Unificación en el que consideró que “el hecho de que las obras se practiquen o se relacionen con bienes utilizados en la industria petrolera o en el bienestar de los empleados, no desconoce su naturaleza de

contrato de obra pública, porque en este tipo de contrato, lo esencial es que la actividad contratada sea un trabajo material sobre un bien inmueble. Tampoco –la destinación de los inmuebles- puede llevar a considerar que se trate un contrato de exploración y explotación, porque estos tienen por objeto específico determinar la existencia, reserva, extracción, y/o la producción del recurso natural”.

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Modificado por última vez en Martes, 15 Marzo 2022 10:53