modificación o el contrato adicional, que acreditaran el cumplimiento de las citadas exigencias ante cualquier variación de las cantidades de obra contratadas”. Los Integrantes del Consorcio Aeropuerto (contratista), demandaron a la Aeronáutica (contratante). Adujeron que, durante la ejecución del contrato de obra pública, el consorcio ejecutó obras adicionales, mayores cantidades de obra y mejoras en las especificaciones técnicas, que resultaban necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. Plasmó en el acta de liquidación bilateral del aludido negocio jurídico, una reserva relativa a la facultad de demandar judicial o extrajudicialmente a la Aerocivil para que se le reconozca y pague las citadas obras adicionales y las mayores cantidades de obra.