en relación con lo dispuesto en la condena de los lodos, se concedió lo solicitado por el convocante”.
Se declaró improcedente el recurso de anulación porque: “(I) en relación con la causal 7 (laudo en conciencia), porque el tribunal fundamentó su decisión en una argumentación jurídica; (II) no se configura la causal 8 sobre error por omisión: lo que se pretende es cambiar el sentido de la decisión; (III) el laudo es congruente, porque en él se resolvieron todas las pretensiones de la ENAM y,
en relación con lo dispuesto en la condena de los lodos, se concedió lo solicitado por el convocante”.