La Alta Corte decretó la suspensión provisional de los efectos de la expresión “de especialista”, prevista en el numeral 1.2 del acápite “11.2.2, del anexo técnico denominado “manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud”, establecida en la Resolución 3100-2019, expedida por MinSalud. Para la Sala, los artículos invocados como vulnerados
expresamente establecen una autorización de manera general a todos los profesionales de la salud para ejercer la medicina y las terapias alternativas, sin que dichas prácticas se restrinjan únicamente a los profesionales que tengan título de especialista.
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