16 meses en emitir concepto y contribuyó a la declaratoria de prescripción de la acción.” La demanda afirmó que el proceso adelantado por homicidio culposo culminó con prescripción de la acción penal por un retardo injustificado en la administración de justicia y que esta circunstancia impidió a las víctimas reclamar sus perjuicios”. Para la Sala, “el fenómeno de la prescripción no podía reducirse al momento en que el expediente se encontraba en el traslado de la Procuraduría, pues el conteo inició desde la ejecutoria de la resolución de acusación y abarcaba todo el periodo de juzgamiento (5 años), de manera que no se puede desconocer ese plazo objetivo y trasladar la carga de sus efectos a la Procuraduría. Aunque el concepto se presentó por fuera del término de ley, este no fue el motivo de la declaratoria de prescripción de la acción. Por ello, la sentencia apelada será revocada.”