agencia comercial, por la cual la actora debería reconocer a su vinculada una comisión del 5%. Lo anterior, llevaría no solo a desvirtuar los contratos y la real ejecución de los mismos, sino también a una incoherencia en la aplicación del régimen de precios de transferencia, pues se estaría recaracterizando la transacción controlada -una operación de venta- a una intermediación, lo que a su vez llevaría a que el cuestionamiento sobre el método empleado y el precio del bien utilizado en la transacción de venta, hiciera referencia a una operación entre partes independientes, esto es, entre la demandante y los clientes finales, ya que la vinculada quedaría como un comisionista de cara a su relación con la actora, en los términos planteados por el acto demandado”.