procedente para controvertir la legalidad, ni para anular una licencia concedida mediante acto administrativo por la autoridad de telecomunicaciones a una empresa para la prestación de ese servicio”. Se demandó en acción popular un acto del MINTIC que concedió un Título de Habilitación Convergente a Colombia Móvil S.A.-TIGO para la prestación de servicios de valor agregado -transmisión de datos-. Se afirmó que, por esa licencia, TIGO pagó al MINTIC una contraprestación periódica menor a la que está obligada por el uso del espectro radioeléctrico, según el contrato de concesión celebrado para la prestación de PCS -servicio de comunicación personal-, también que el MINTIC omitió las funciones de supervisión de la concesión y, con ello, violó los derechos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público