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“La acción popular no es un mecanismo supletivo de otras acciones, por ejemplo, las acciones anulatorias o los mecanismos de solución de conflictos pactados por las partes de un contrato estatal”: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 22, 2022

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que “la acción popular no es un mecanismo supletivo de otras acciones, por ejemplo, las acciones anulatorias, la acción de controversias contractuales o los mecanismos de solución de conflictos pactados por las partes de un contrato estatal y tampoco es el medio

procedente para controvertir la legalidad, ni para anular una licencia concedida mediante acto administrativo por la autoridad de telecomunicaciones a una empresa para la prestación de ese servicio”. Se demandó en acción popular un acto del MINTIC que concedió un Título de Habilitación Convergente a Colombia Móvil S.A.-TIGO para la prestación de servicios de valor agregado -transmisión de datos-. Se afirmó que, por esa licencia, TIGO pagó al MINTIC una contraprestación periódica menor a la que está obligada por el uso del espectro radioeléctrico, según el contrato de concesión celebrado para la prestación de PCS -servicio de comunicación personal-, también que el MINTIC omitió las funciones de supervisión de la concesión y, con ello, violó los derechos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público

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