le debe a quién y cuánto”; esto es, se constituye en el procedimiento a través del cual las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas derivadas del contrato, con el fin de saldar las respectivas cuentas a la finalización de la relación contractual. En ese sentido, la liquidación comprende el balance, los ajustes y los reconocimientos que se encuentren relacionadas con el contrato que se pretende finiquitar, de ahí que son las actuaciones del contratista o sus agentes dentro del marco de la ejecución del contrato, las que se podrán entender como parte de la indicada etapa contractual. Por su naturaleza y fin, la liquidación del contrato corresponde a un balance final en relación con el cumplimiento del objeto del contrato, acción que compromete el análisis pormenorizado de su contenido obligacional, en tanto por su finalidad debe generar un estado final de ejecución del mismo; así, tal acto contendrá, entre otros, los reconocimientos que se encuentren directamente relacionados con el objeto y las obligaciones contenidas en el contrato. Se trata, ni más ni menos, de una facultad que se deposita en las partes de un contrato, para consignar las condiciones finales de ejecución, con la finalidad de poder declararse a paz y salvo o si a ello hubiere lugar, a declararse como deudoras o acreedoras”.