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A través de tres providencias, el Consejo de Estado revocó la nulidad de unos actos de la CGR que fijaron el valor del tributo especial de Tarifa de Control Fiscal para las vigencias 2011, 2014 y 2015, a la Federación Nacional de Cafeteros

Escrito por  Mar 31, 2022

Para la Sala, a través de tres fallos independientes, determinó que “los recursos del Fondo Nacional del Café empleados para las compras de café deben incluirse en la base gravable para fijar la tarifa de control fiscal a cargo de la entidad vigilada por los años 2011, 2014 y 2015.

En esa medida, en el caso de la Federación Nacional de Cafeteros la base gravable del tributo debe determinarse con el presupuesto del Fondo Nacional del Café, es decir, sobre el monto del fondo público administrado, como fue precisado por la Corte Constitucional y reglamentado por la propia Contraloría General de la República”.

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