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CE declaró improcedente tutela instaurada por el IDU contra un Tribunal de Arbitramento al haber reconocido una mayor permanencia de obra en un contrato a través de cual se suscribieron varias prórrogas y suspensiones con su respectiva ampliación

Escrito por  Mar 31, 2022

La tutela se dirigió de manera exclusiva a que se declara que el Tribunal de Arbitramento había “incurrido en un desconocimiento del precedente del Consejo de Estado al reconocer una mayor permanencia de obra sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, particularmente que el contratista al momento de celebrar la prórroga o el adicional del contrato haya dejado los reclamos

correspondientes. Así mismo, para la Sala resulta claro que, de manera expresa, el panel arbitral en el laudo objeto de tutela indicó las razones por las cuales se apartaba de la jurisprudencia del Consejo de Estado referente a que una vez celebrados los acuerdos modificatorios del contrato sin manifestación de reparo alguno de las partes no les era posible a estas solicitar con posterioridad nuevos reconocimientos económicos, pues consideró que en ella indebidamente se le “otorgaba al silencio de una de las partes la virtualidad de modificar el término de caducidad que, por virtud de la ley, extingue la acción judicial de reclamación contractual”.

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Modificado por última vez en Jueves, 31 Marzo 2022 12:00