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“No se vulneran los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso en aquellos eventos en que no se remite el expediente digital en el acto de notificación de la sentencia”: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 31, 2022

La Sala confirmó la decisión de “negar la acción de tutela porque no se advierte que la autoridad judicial haya dejado de observar un deber legal al momento de notificar la sentencia de primera instancia y, por lo tanto, no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante. Al igual que el a quo, la Sala considera que la

notificación de la sentencia se surtió en debida forma. De lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011, no es posible interpretar que se deba acompañar el expediente digital del proceso, pues establece que las sentencias se notificarán “mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales”.

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Modificado por última vez en Jueves, 31 Marzo 2022 08:04