Para la Sala, “la reglamentación del CNE en materia de cancelación de cédulas de ciudadanía derivada de la inscripción irregular comprobada, sí es un asunto de su competencia, ante la jerarquía normativa que da cuenta que no estaba reservada de manera exclusiva al Congreso, comoquiera que resulta ser un aspecto técnico y operativo que puede reglamentar el CNE, según
“La asignación previa de una indemnización sustitutiva, no imposibilita el reconocimiento de una pensión, pues la incompatibilidad de esas prestaciones no significa que a una persona que ya se le reconoció el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, no pueda volvérsele a examinar el derecho a una pensión”.
La Sala precisó que “que el abandono del cargo es un acto material por el cual una persona sin justa causa decide dejar su empleo. En el caso bajo análisis, la prueba del abandono del cargo va más allá de la inasistencia al lugar del trabajo durante tres días, pues la Sala no puede pasar por alto que el demandante acudió ante la Universidad pasados 10 años, cuando al obtener una
En este concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, la Corporación señaló que “en la actividad contractual del Estado es posible predicar, como se desprende de los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, que el régimen jurídico de los contratos estatales no es «unitario y puro, sino variable y mixto, apareciendo siempre mezclados en distintas
La Sala de Consulta levantó reserva de un concepto del año 2017 a través del cual indicó que “la creación de seccionales en el exterior de los entes universitarios debe entenderse como un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación y no como una dependencia propiamente dicha.
Se demanda en esta providencia la resolución mediante la cual, el desaparecido Incora, ordenó iniciar diligencias administrativas tendientes a clarificar la situación jurídica del predio denominado Isla Palma, ubicado en el archipiélago de San Bernardo, municipio de Cartagena.
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado analizó un proceso a través del cual en un accidente de tránsito en el que un conductor toma una curva peligrosa, pierde el control del vehículo, atropella a un peatón y ambos fallecen, se configura o no responsabilidad del Estado por omisión en el deber de señalizar y poner barreras
Para la Sala, “de conformidad con los artículos 417 y 419 del ET de Nariño (cuyo contenido es idéntico al dispuesto en los artículos 732 y 734 del ET), la Administración cuenta con el término de un año para resolver los recursos de reconsideración, contado el término desde la fecha de interposición en debida forma del recurso.
La demandante cuestionó la sentencia de segunda instancia dictada en el marco de un proceso de simple nulidad que se adelantó contra el Concejo del municipio de Soledad, con el fin de que se declarara la nulidad de los numerales 3 y 4 del artículo 55 del Acuerdo No. 00146 de 2011 y los numerales 4 y 5 del artículo 54 del Acuerdo No. 000168 de 2013, relativos a la base
Para la Sala, “el pliego de condiciones del referido concurso de méritos alcanzó estatus de estable legalidad, pues su presunción no fue quebrada en juicio ante la configuración de la caducidad; de allí que la aplicación de sus reglas, incluida la prevista en el numeral 4.1.1.1 no está afectada de un vicio de nulidad y, en consecuencia, resulta incongruente que el a quo hubiese