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Para la Sala, el acervo probatorio, tal como lo señaló el Tribunal Administrativo de Caldas, permitió comprobar que los eventos presentados en el barrio San Joaquín de Manizales, “no tuvieron como causa un mal mantenimiento o funcionamiento del sistema de acueducto y alcantarillado, pues los mismos, en especial el siniestro acaecido a inicios del año 2011 y sobre el

Para la Sala, “ninguna norma del ordenamiento tributario restringe la conducencia o pertinencia de los medios de prueba para acreditar la existencia de la simulación, de ahí que su demostración se enmarque en la regla general de libertad probatoria consagrada en el artículo 165 del CGP y, en consecuencia, la eficacia de los medios probatorios aportados para ese fin

“La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes. 

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La Sala enfatizó que “la conservación del equilibrio prestacional propende por asegurar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar la oferta y que le sirvieron de cimiento”.

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Según el grupo demandante, el ministerio de Defensa y la Policía Nacional, realizó operaciones de aspersión de glifosato sobre la zona rural del municipio de Medio Baudó, Chocó, en varios periodos comprendidos entre los años 2012 a 2015, lo que ocasionó afectaciones en cultivos lícitos y animales, propiedad de los habitantes de la zona, además de problemas de salud.

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Como consecuencia de la orden anterior, la Alta corte ordenó al Ejército Nacional, al Distrito de Buenaventura y a la UARIV, a entregar al Fondo Para La Protección de los Derechos Colectivos, el equivalente a 20.250 SMLMV. “Con cargo a ese monto se pagarán las

El Consejo de Estado declaró que Avianca no está obligado a pagar los valores determinados por la SuperPuertos, por concepto de la tasa de vigilancia correspondiente a los periodos 2013 y 2014. En la providencia se analizó el marco jurisprudencial sobre la tasa de vigilancia, cuyo cobro está a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte frente a los nuevos sujetos de

“Por eso, en estos casos, no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos. De hecho, conforme con el artículo 774 ibidem, el comprobante externo es

“En materia tributaria, el artículo 19-2 del ET-con la modificación de la Ley 488 de 1998- señala para la época de los hechos que, en el caso de las cajas de compensación familiar, la calidad de contribuyente del impuesto de renta está condicionada a que reciban ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su

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La Sala reiteró que “el artículo 1608 del Código Civil establece que se incurre en mora de un contrato u obligación cuando: I) no se cumple la obligación dentro del término estipulado salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora; II) la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino únicamente dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha