La Sala indicó que los artículos 13 y 15 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 2º y 3º de la Ley 797 de 2003, establecen la obligación de afiliarse y cotizar al Sistema de Seguridad Social en Pensión. “Los trabajadores independientes, obligatoriamente, deben estar afiliados a pensiones. Además, la Corte Constitucional en la sentencia C-1089 de 2003 al
La Sala explicó el alcance de los principios de selección objetiva e igualdad, así como de la oferta en la contratación pública y la oportunidad para su subsanación y analizó la oferta y la posibilidad de subsanarla en el régimen de la Ley 80 de 1993, antes de la reforma de la Ley 1150 de 2007.
Se presentó tutela contra la SSPD, la PGN, y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. En síntesis, el actor pretendió que se declare el rompimiento de la solidaridad de la deuda que dejó su arrendatario en el pago del servicio público domiciliario de energía. Para la Sala, “en caso de que la Dirección Territorial Nororiente de la Superintendencia de Servicios Públicos
El Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 2° del Decreto 2810-2010 (levantamiento de la medida de suspensión correctiva del desembolso de los recursos de regalías y compensaciones), que reglamentó parcialmente los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 121 de la Ley 1151 de 2007 y modificó el Decreto 416 de 2007. Para la Sala, “la norma demandada no
La Sala resalta que “en los actos acusados la Administración rechazó la aminoración de los ingresos por exportaciones de servicios por no cumplir con los requisitos que en el impuesto sobre las ventas exige el artículo 6 del Decreto 2681-1999 (que reglamenta la exención prevista en la letra c. del artículo 481 del ET), sin discutir si aquellos correspondían a ingresos percibidos
La Sala precisó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 743 del ET, “la idoneidad de los medios de prueba depende de las exigencias que para establecer determinados hechos determinen las leyes tributarias u otras leyes que regulan el hecho por demostrar. Así, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y para la procedencia de
EPM formuló demanda de reparación directa con pretensiones subsidiarias de controversias contractuales contra el INVIAS, con el objeto de que se le resarcieran los perjuicios causados por la ocupación jurídica de dos franjas de terreno y de unas mejoras ubicadas en los municipios de Sabaneta y Caldas, Antioquia, las cuales fueron empleadas para el Proyecto doble calzada
Para la Sala, los argumentos del recurso de apelación propuestos por Segurexpo, “están orientados únicamente a ventilar un juicio de legalidad de unas Resoluciones del contrato de obra, cuyo análisis no le atañe al juez de la ejecución, dado que ya fue objeto de análisis por el juez de la legalidad”; para el Consejo de Estado es evidente que le corresponde a la Sala negar los reparos
La Sala examinó los argumentos expuestos por Colombina S.A. en contra de las Resoluciones del SIC través de las cuales concedió el registro de la marca “Splenda” (mixta) para distinguir azúcar, endulzantes de bajas calorías y suplentes del azúcar, productos comprendidos en la clase 30 en la Clasificación Internacional de Niza (toda clase de confitería y Dulcería), en favor de
La Sala precisó que, “en cuanto al impuesto predial sobre bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el artículo 16, parágrafo 1, de la Ley 675 de 2001, dispone que el gravamen causado por cada bien privado debe incorporar el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.