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“La declaratoria de vacancia de empleo por abandono del cargo, no requiere de actuación previa, por cuanto el Estado no es quien produce el hecho, sino el trabajador, al omitir el cumplimiento sus obligaciones laborales”: Consejo de Estado

Escrito por  May 11, 2022

La Sala precisó que “que el abandono del cargo es un acto material por el cual una persona sin justa causa decide dejar su empleo. En el caso bajo análisis, la prueba del abandono del cargo va más allá de la inasistencia al lugar del trabajo durante tres días, pues la Sala no puede pasar por alto que el demandante acudió ante la Universidad pasados 10 años, cuando al obtener una

copia de su historia laboral tuvo conocimiento de la declaratoria de abandono del cargo”.

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