declarara la nulidad del acto por medio del cual se declaró la caducidad del contrato y su terminación por nulidad absoluta y de otros actos producidos durante la ejecución del contrato, que se declarara así mismo el incumplimiento contractual de la entidad demandada y otras pretensiones derivadas del mencionado contrato. La Sala “confirmó la decisión del a quo, en la que se analizó la existencia de un acta de liquidación bilateral del contrato, suscrita por los representantes legales de las partes, en la cual la contratista no dejó salvedad alguna que le permitiera demandar posteriormente por las razones de inconformidad que hubiere dejado plasmadas al suscribir ese acuerdo de voluntades, razón por la cual no era factible estudiar las pretensiones de la demanda, toda vez que dicha liquidación constituyó un negocio jurídico surgido de la voluntad de las partes, destinado por lo tanto a producir los efectos que con él se pretendieron”.