gravable y la tarifa para la determinación del impuesto al servicio de alumbrado público. “En efecto, del expediente se observa que el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección “C”, sustentó su decisión en la consideración de que el criterio diferenciador de las tarifas a las que son sometidos los diferentes usuarios del servicio de alumbrado público en el municipio de Soledad se encuentra conforme con los principios del derecho tributario de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad, por lo que la demandante no había logrado desvirtuar la presunción de legalidad de los actos demandados, debate de puro derecho que se surtió en el marco de ese estudio de estricta legalidad en abstracto, sin que se resolvieran allí situaciones jurídicas particulares”.