Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“La denominación de “seccional”, dada a la UNAD Florida INC, se hizo en ejercicio de la autonomía que tienen los entes universitarios para definir su estructura, organización e internacionalización”: Consejo de Estado

Escrito por  May 12, 2022

 La Sala de Consulta levantó reserva de un concepto del año 2017 a través del cual indicó que “la creación de seccionales en el exterior de los entes universitarios debe entenderse como un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación y no como una dependencia propiamente dicha.

Dado que el artículo 59 de la Ley 30 de 1992 señala que “la creación de universidades estatales u oficiales o de seccionales y demás instituciones de Educación Superior estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de factibilidad requerido.” Sobre el particular, la Sala encuentra que la disposición citada regula la creación de Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales o de seccionales en el territorio nacional, como desarrollo del precepto constitucional que le impone el deber tanto a la Nación como a las Entidades Territoriales de participar “en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”; sin embargo, no puede entenderse que dicha disposición limite o prohíba la creación de “seccionales” en el exterior pero bajo el entendido de ser un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación y no como dependencia propiamente dicha de la UNAD”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 12 Mayo 2022 07:43