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Consejo de Estado reiteró que el contrato de depósito se perfecciona con la entrega del bien y el depositario está obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se le han confiado en el mismo estado en que fue entregado

Escrito por  May 11, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró que la Sociedad de Activos Especiales SAS, sucesora de la Dirección Nacional de Estupefacientes y Río Sur Ltda. son solidariamente responsables, por la entrega de una aeronave deteriorada, sin piezas y partes necesarias para su funcionamiento a Inversiones Molina

Jaramillo y Cía. S. en C. La Sala reiteró que “el secuestro de bienes que ejercen entidades públicas, se rige por las normas civiles del contrato de depósito, en la modalidad de secuestro. El artículo 2237 CC establece que el contrato de depósito se perfecciona con la entrega del bien y el artículo 2253 del mismo código señala que el depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se han confiado en depósito. Como está acreditado que la Dirección Nacional de Estupefacientes entregó la aeronave HK2783 a Río Sur Ltda. para su custodia y que esta devolvió el bien deteriorado e incompleto, Río Sur Ltda. incumplió la obligación de restituir el bien en el mismo estado en que fue entregado (art. 2253 del CC), pues la aeronave que estaba bajo su custodia material perdió varios de sus componentes”

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Mayo 2022 07:51