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Comunicado de la Corte declara inexequible decreto que adoptó medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia

Escrito por  Oct 15, 2020

Para la Corte, el intervenir en los contratos de arrendamiento comercial, para establecer en favor de una de las partes- el arrendatario- la posibilidad de terminar unilateralmente dichos contratos, así sea de manera excepcional, transitoria y condicionada, no resulta necesaria,

en tanto y en cuanto las normas ordinarias prevén la posibilidad de revisar dichos contratos y de hacer los ajustes correspondientes en el marco de la negociación entre las partes y, de no lograrse allí, en el marco de los procesos que deben adelantarse ante los jueces o los árbitros.

En lugar de contribuir a mantener y preservar la actividad económica, la medida crea las condiciones adecuadas para reducirla y terminarla.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Octubre 2020 15:47