y reducciones, créditos y contracréditos previstos en el presupuesto nacional, lo cual incumple los requisitos de necesidad jurídica y subsidiariedad.
Así mismo, declaró inexequible el art. 11 del decreto, puesto que el gobierno no podía auto otorgarse facultades normativas para modificar el presupuesto de 2020, lo que desconoce la reserva de ley y despoja al congreso de sus competencias.