ni responder a la exigencia de necesidad fáctica. El resto de dicho decreto es exequible, salvo la expresión del artículo 9º, relativa a la vigencia de los artículos 1º y 2º del mismo.
Para la Sala, las modificaciones al procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA, previstas en los artículos 1º y 2º del decreto legislativo 807 de 2020, son inconstitucionales, al no tener por finalidad afrontar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no estar adecuadamente motivadas,
ni responder a la exigencia de necesidad fáctica. El resto de dicho decreto es exequible, salvo la expresión del artículo 9º, relativa a la vigencia de los artículos 1º y 2º del mismo.