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Texto comunicado Sala Plena en el que la corte declara EXEQUIBLE el Decreto que adopta medidas para crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública, en el marco del COVID-19

Escrito por  Jul 03, 2020

La Sala Plena constató que el Decreto Legislativo 562 de 2020 cumple con las exigencias formales establecidas en la Carta Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. En efecto, el decreto (I) es desarrollo del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020; (II) cuenta con la firma del presidente y de todos los ministros; (III) cumple con la carga de motivación, en cuanto explica su relación directa y específica con el estado de emergencia que le dio origen; y (IV) fue expedido dentro del período del Estado de Emergencia. Así mismo, atiende los requisitos materiales según se verificó mediante los juicios de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, de intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación.

 

Declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 562 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas para crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 

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