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Comunicado Sala Plena: “funciones jurisdiccionales transitorias para procesos de adopción a los procuradores judiciales de familia, constituye un desconocimiento de los principios definitorios del estado social de derecho”

Escrito por  Jul 02, 2020

El comunicado oficial de la Corte Constitucional, “determinó que investir de funciones jurisdiccionales transitorias para adelantar procesos de adopción a los procuradores judiciales de familia como medida de excepción, constituye un desconocimiento de los principios definitorios del estado social de derecho, una alteración de las funciones constitucionales de la procuraduría general de la nación y una violación de cláusulas de derechos fundamentales”.

Declara INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 567 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

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