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Para la Corte Constitucional la participación del delegado de las barras bravas en las comisiones de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol se adecúa a los estándares constitucionales

Escrito por  Mar 24, 2021

“Se demandaron parcialmente los artículos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Los apartes demandados contemplan la participación de un delegado de las barras de equipos organizadas en la Comisión Nacional y en las comisiones locales de seguridad y convivencia con voz, pero sin voto”.

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