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Texto comunicado: Exequible medida que ordena la reinstalación o reconexión del servicio de acueducto a usuarios que se encuentren suspendidos durante la emergencia sanitaria

Escrito por  Jun 10, 2020

Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público domiciliario de acueducto.

Así mismo, la Corte reitera que, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán actualizar las tarifas quecobran a sus usuarios en aplicación a las variaciones en los índices de precios establecidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

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