el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud no se entenderá como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Corte Constitucional levanta la suspensión de términos decretada en el Auto de marzo 17 de 2015 referente a 30 sobre vulneración al debido proceso. La Sala concluyó que mientras que mientras persistan las dificultades para el ejercicio de dichas facultades,
el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud no se entenderá como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.