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Corte exhortó a las autoridades a adoptar acciones y políticas de infraestructura sanitaria que garanticen a los habitantes de calle la realización de necesidades fisiológicas

Escrito por  Mar 24, 2021

“La Corte asumió el control de constitucionalidad de la norma (numeral 1 del artículo 140) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia – CNSC (Ley 1801 de 2016) que establece las medidas correctivas de multa y participación en programa pedagógico a quien realice necesidades fisiológicas en el espacio público”.

Esto, debido a que, para los demandantes, esta disposición vulnera los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y a la autonomía personal de las personas que habitan en la calle.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Marzo 2021 11:06