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Texto del comunicado en el que la Corte declara constitucional disposición que no acepta deducción de costos y gastos en campañas de publicidad de productos importados de ciertos renglones

Escrito por  Mar 19, 2021

“Se demandó parcialmente el artículo 9° de la Ley 383 de 1997, que adicionó íntegramente el artículo 88-1 del Estatuto Tributario. El aparte establece que: no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados

que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente”.

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