La corte “declaró la inconstitucionalidad de la norma que confería al Gobierno facultad para reglamentar el procedimiento de cesión del contrato en caso de inhabilidad sobreviniente, por violarla reserva de ley”. La Corporación declaró inexequible el parágrafo 2° que la Ley 2014 de 2019, por la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública,
A través de la sentencia T-0523-2021, la Corte “exhortó a COLPENSIONES a que ajuste: (I) los trámites internos que involucren la atención de personas en estado de incapacidad, eliminando en la mayor medida posible la participación directa de la persona afectada en su salud, especialmente, en
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los literales a) y e) del numeral 2, del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
Prensa Jurídica publica el texto del concepto de la Procuraduría en el que este organismo de control solicitó declarar la exequibilidad de la norma demandada,
“La Corte analizó si las normas acusadas, que establecen la comunicación de decisiones administrativas disciplinarias a través de correspondencia física o correo postal,
“El Gobierno nacional objetó por razones de inconstitucionalidad, el proyecto de ley No. 212/17 Senado – 179/17 Cámara, por medio del cual se adicionó un nuevo parágrafo al artículo 7 de la Ley 180 de 1995,
Al resolver una acción de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas, a quienes, en el marco de un proceso penal les fue prohibido el ingreso a las audiencias preliminares.
El comunicado que sintetiza la providencia de la Corte Constitucional, agrega que la Corporación “advirtió que existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos.
La Corte precisó que no procede la suspensión indefinida del desalojo, pues la recuperación del predio de El Copey persigue finalidades constitucionales importantes y no pueden admitirse situaciones precarias de vivienda como las identificadas en esta
El texto del comunicado que sustenta la decisión de la Corte Constitucional, es el contenido en el artículo 19 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.