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Texto comunicado: Exequible acto que establece medidas para los hogares en condición de pobreza en el territorio nacional, durante estado de emergencia sanitaria

Escrito por  Jun 10, 2020

La Corte estableció que, por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020, se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.

Así mismo, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) será la entidad encargada de determinar el listado de los hogares o personas más vulnerables, quienes serán los beneficiarios de la compensación del IVA, y el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) determinará el monto de dicha compensación.

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