oportunidad. Asimismo, se estableció que en la materialización de las actuaciones de desalojo deberán adoptarse una serie de medidas conforme a la unificación que protejan únicamente a la población vulnerable con necesidades de vivienda y, en particular, a las víctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacción del derecho a la vivienda.