que establecía el tiempo de servicio mínimo del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para acceder al derecho de asignación de retiro, de quince (15) años y de veinte (20) años de servicio, cuando el retiro sea voluntario o sean separados del servicio. Así mismo, preveía el monto de dicha asignación, así como, las partidas presupuestales que se destinarían a su pago”.