El reporte al Boletín de Responsabilidad Fiscal de las personas que no pagan dentro del mes siguiente las multas generadas con motivo de infracciones a las normas del Código Nacional de Policía y Convivencia vulneran la Constitución Política. Así mismo, la Corte declaró Exequible el Artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, que define el incremento del valor de las multas, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo, cuando las personas incurren en desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia. En el mismo punto, la Corte declaro Exequible el artículo 182 que autoriza el cobro de intereses por el no pago de las multas dentro del primer mes, después de cometida la infracción.