La Corte concluyó que la Sala de Casación Laboral no incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente ni en un defecto fáctico. Lo anterior, por cuanto esta autoridad judicial no analizó el fondo de los cargos sexto, noveno y décimo. Es decir, la Sala de Casación Laboral, en estricto sentido, no evaluó si la sentencia de segunda instancia (i) interpretó el Instructivo del PPA de manera equivocada; (ii) si los demandantes cumplían con los requisitos dispuestos en el Instructivo y, por tanto, debían, ser incluidos en el PPA; y (iii) como consecuencia de ello, tampoco analizó si se desconoció el precedente aplicable contenido en la Sentencia SU-377 de 2014. En el mismo sentido, la Sala de Casación Laboral no estudió si la sentencia recurrida (i) incurrió en las omisiones probatorias denunciadas por el PAR TELECOM; y (ii) tampoco evaluó si, de acuerdo con el material probatorio, los demandantes tenían o no derecho al beneficio del denominado retén social”.